jueves, 6 de noviembre de 2008

DETENCIONES ARBITRARIAS DE MENORES


En CORREPI - BOLETÍN INFORMATIVO - NÚMERO 504 - 3 de noviembre de 2008
(FOCUS - Archivo digital de imágenes)

Con bastante poco rebote mediático, apenas trascendió que un juez contencioso administrativo de La Plata, Luis F. Arias, hizo lugar a un recurso de habeas corpus preventivo interpuesto por la Defensoría Oficial de Jóvenes con motivo de las detenciones ilegales de que son víctimas cotidianas los menores de 18 años.

El fallo declara inconstitucionales tres clases de detenciones de menores que la policía realiza a diario fuera de la hipótesis de comisión de delitos. Las dos primeras corresponden a las aprehensiones por contravenciones, es decir, por aplicación del Código de Faltas bonaerense, y las detenciones por "averiguación de antecedentes" o "establecimiento de identidad", la clásica AA o Doble A. Hasta ahí, nada sorprendente, ni muy distinto de lo que dice nuestro "Manual del Pequeño Detenido", cuando advierte que, en principio, ningún menor debería ser arrestado por AA o faltas, pero, claro, eso ocurre todos los días.

La tercera clase de detenciones señalada como inconstitucional por el juez Arias debería haber sacudido un poco más el avispero, porque se refiere a la "modalidad no normada llamada entrega de menores". O sea, lisa y llanamente, el fallo reconoce que la policía detiene chicos menores de edad y decide si los entrega a sus padres o a quien sea sin comisión de delito alguno, sin ampararse siquiera en una contravención o falta, ni con la excusa, tampoco, de la averiguación de antecedentes. O sea, hay un procedimiento policial, no legislado, que se llama "entrega de menores", obviamente, sin intervención judicial.

Es exactamente el mismo procedimiento del viejo Memo 40, aquél que estuvo vigente 26 años en secreto en la ciudad de Buenos Aires, hasta que la causa Bulacio lo sacó a la luz en 1991. Y después el estado dice a la Corte Interamericana que todo lo referente a detenciones de menores cambió desde entonces...

En un típico caso de aparente esquizofrenia judicial, que es, en realidad, prueba de la sistematicidad de la política represiva del estado que ambos integran, el defensor oficial promovió el habeas corpus asegurando que el personal policial "sigue teniendo facultades omnímodas respecto de los menores de edad que no cometieran delitos".

En el fallo, el magistrado lo admite, y ordena al Ministerio de Seguridad de la Provincia a que, de manera inmediata, "instruya a todos los órganos policiales del Departamento Judicial de La Plata para que los funcionarios y/o agentes policiales que allí se desempeñan se abstengan de aprehender o detener a menores de 18 años de edad, por presuntas infracciones al Decreto-Ley N° 8.031/73, averiguación de identidad (art. 15 de la Ley N° 13.482), y vías de hecho tales como la denominada 'entrega de menor', u otras similares".


El magistrado aclara que "no se trata de limitar el accionar policial preventivo frente a los chicos, sino de adecuarlo a parámetros y estándares racionales de acuerdo a las leyes de la infancia actuales en la provincia, así como la Constitución, Tratados Internacionales y el Fallo de la Corte Interamericana en el Caso Bulacio".O sea, se da por enterado de que la policía se la pasa deteniendo menores que no han cometido delito alguno, incluso sin usar las facultades de la doble A o las faltas, como si nada hubiera pasado desde la muerte de Walter Bulacio, ni hubiera, desde hace más de cinco años, una condena internacional contra el estado por eso mismo. Más allá de que el fallo sólo es obligatorio en La Plata, tampoco se ha visto al ministro Stornelli salir corriendo a retar a su policía...

Queda así en evidencia la represión y el control social que se ejerce sobre los pibes, y el falso discurso de los que se llenan la boca enjuiciando octagenarios por las detenciones ilegales de los '70 mientras utilizan hoy las mismas prácticas, incluyendo torturas y masacres en cárceles y comisarías.

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